Niegan que la cautelar pueda convertirse en colectiva
Créditos UVA

Niegan que la cautelar pueda convertirse en colectiva

El Dr. Osado Viruel consideró que su sentencia en un caso individual “no se va a llevar a un número indeterminado de afectados” en relación con los leoninos créditos hipotecarios UVA, que en Tierra del Fuego motivaron una presentación colectiva en su Juzgado.
12/05/2023
E

l juez Sebastián Osado Viruel, titular del Juzgado Civil y Comercial de Ushuaia, explicó los alcances de la medida cautelar que dictó en relación con el caso de una persona de Ushuaia, tomadora de un crédito UVA, para impedir que el Banco de Tierra del Fuego le debite más del 35% de su salario en la cuota que mensualmente debe pagar.

El magistrado explicó que la cautelar, aunque puede ser dictada de manera autónoma sin plantear una cuestión de fondo -que se puede plantear después en otra acción independiente-, en este caso “está planteada como una acción de prevención de daños”.

Esto significa que la medida debe tender a que sobreviva el derecho que se está pretendiendo ejercer en el proceso principal hasta el momento de la sentencia definitiva, “porque se puede entender que hay situaciones que, si se espera que termine el proceso, con el tiempo que lleve, por la urgencia y la gravedad que tiene la situación, el derecho se pierda al final del camino”, y en ese caso, aunque haya una sentencia que lo reconozca, “ya no hay posibilidad de reconstruirlo”.

Si bien la entidad crediticia “en principio” está obligada a cumplir con lo dispuesto, puede recurrir la sentencia: “es una sentencia interlocutoria en el marco de un proceso principal, y ellos la pueden recurrir. La Cámara de Apelaciones son tres jueces, no tienen por qué opinar lo mismo que opino yo” de manera que existe la posibilidad que la medida se pueda revocar.

Osado Viruel consignó que en el juzgado que preside cursa una sola acción planteada por alrededor de 20 personas, afectadas en términos similares por la operatoria crediticia. “Se advierte de entrada, ya se fijó, que no reúnen las características de un proceso colectivo”, adelantó al respecto de esa presentación. “No es ni un derecho colectivo, ni un derecho individual homogéneo”, añadió, por lo que presumió además que la sentencia del caso individual “no se va a llevar a un número indeterminado de afectados”.

“Cada caso tiene sus particularidades, esta situación lo que tiene de desafiante es la originalidad, lo novedoso” se explayó luego respecto de las particulares características de la medida adoptada. Si bien advirtió que Argentina “es un país que nos tiene acostumbrados a estos ciclos de implosión con la economía”, la actual situación crítica conlleva este tipo de casos donde “se empieza a ir un poco de los carriles normales el cumplimiento de los contratos y pasan estas cosas, hay gente que queda en condiciones de difícil cumplimiento lo que estaba pactado en otro contexto”.

El magistrado consideró que casos similares deben estar avanzando en varias provincias. “Hay muy poquitos antecedentes, hay una media cautelar que yo encontré en la jurisprudencia reciente en Río Negro, después tenemos el fallo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, y no hay más” aclaró sobre una operatoria a todas luces especial, “que lleva a que no podamos recurrir a cualquier jurisprudencia en materia financiera”.

De tal forma, entendió que su fallo responde más a una cuestión de “términos razonables, porque no hay una norma que fije este porcentaje, es una cuestión de razonabilidad, en función del análisis particular del caso y la situación especial de esta señora”.

Por eso el criterio de marcarle al banco un tope de un 35%, “se toma en relación con la realidad familiar de la señora, los ingresos de la familia, las adecuaciones salariales, si es que tiene un sueldo, si es que tiene ingreso como autónomo. Se analiza en cada caso particular y se ve qué es lo que provisoriamente corresponde acordar como cautelar” concluyó en su explicación el Dr. Sebastián Osado Viruel.

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