El Superior Tribunal se declaró competente en la causa de desalojo
Termas del Río Valdez

El Superior Tribunal se declaró competente en la causa de desalojo

En la demanda iniciada por la Municipalidad de Tolhuin contra la empresa Transportes Roanmat SRL, la Corte se declaró competente, pero con el apartamiento de los jueces Sagastume, Muchnik y Battaini.
28/08/2024
E

l Superior Tribunal de Justicia se declaró con competencia originaria para entender en la demanda de desalojo que inició el Municipio de Tolhuin para recuperar las tierras donde están ubicadas las termas del Río Valdez, pero tres de sus cinco integrantes se excusaron de intervenir por haber sido denunciados por los representantes legales de la empresa.

En la demanda, el intendente Daniel Harrington busca recuperar un predio de 400 hectáreas sobre el cual el Gobierno Provincial dispuso la rescisión de contrato con la empresa Transportes Roanmat SRL en 2001, luego judicializado por el concesionario, por lo que mantiene bajo su custodia el predio desde hace más de 23 años.

En Acuerdo del STJ se admitió la excusación planteada por los magistrados Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Darío Muchnik; quienes, antes de intervenir, expusieron que “han sido denunciados por los representantes legales de la empresa demandada”, por lo que consideran que su apartamiento hace a la “preservación de la confianza pública”.

Tras aceptar la excusación, el Tribunal quedó integrado con los jueces Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano, más el Presidente de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, Alejandro Sergio Manuel Fernández, y con el juez que resulte desinsaculado ante la eventual disidencia, ausencia, vacancia o impedimento legal para fallar.

La acción interpuesta por la Municipalidad de Tolhuin tiene por objeto el lanzamiento de Transportes Roanmat SRL y cualquier otro ocupante del inmueble de cuatrocientas hectáreas, situado en las proximidades del Río Valdez y en el que se encuentran emplazadas las aguas termales del mismo nombre.

El predio fue entregado a la demandada en el año 1985 por el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en virtud de un contrato de concesión y posterior comodato. Actualmente, dichas tierras fiscales integran el ejido urbano de la Municipalidad de Tolhuin.

En la resolución se tiene al “intendente de la Municipalidad de Tolhuin, señor Daniel Harrington por presentado, con el patrocinio letrado de Alexis Sebastián Solís, por deducida acción de lanzamiento contra Transportes Roanmat SRL, por acompañada la prueba documental y por efectuada la reserva del caso federal”.

Cabe recordar que la presentación de desalojo, el Intendente Harrington la presentó ante el juez de Tolhuin, José Silvio Pellegrino, quien resolvió declarar su incompetencia. En la fundamentación sostuvo que todo litigio jurisdiccional en el marco de un contencioso administrativo que comprometa a un organismo estatal, tal el caso de una Municipalidad, debe pasar directamente al Superior Tribunal de Justicia.

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