Ríos cuestionó la falta de fundamentos del Consejo
Tensión judicial STJ-Magistratura

Ríos cuestionó la falta de fundamentos del Consejo

El conflicto entre el Superior Tribunal de Justicia y el Consejo de la Magistratura abrió una disputa inédita por el alcance de las facultades para seleccionar y designar jueces. La ex gobernadora Fabiana Ríos sostuvo que el máximo tribunal puede pedir explicaciones antes de convalidar una propuesta y advirtió que el Consejo no fundamentó su decisión.
14/05/2026
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a disputa institucional por la designación de una jueza de familia expuso una tensión de fondo entre el órgano que selecciona postulantes y el tribunal que debe concretar la designación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó avanzar con la candidata propuesta por el Consejo de la Magistratura, pidió mayores fundamentos sobre el proceso de selección y recibió como respuesta un emplazamiento para tomar juramento en un plazo de cinco días.

La exgobernadora y abogada Fabiana Ríos analizó el conflicto y sostuvo que el punto central no está sólo en quién propone y quién designa, sino en el tipo de vínculo que existe entre ambas facultades. En ese sentido, explicó que “una cosa es proponer y otra cosa es nombrar, una cosa es seleccionar y otra es designar”, y planteó que la discusión es si esa relación supone obediencia automática, supervisión o una instancia razonable de revisión.

Ríos recordó que el proceso de selección judicial en Tierra del Fuego varía según el cargo. En algunos casos interviene el Consejo de la Magistratura con designación del Ejecutivo; en otros, el Superior Tribunal propone y el Consejo presta acuerdo; y en el caso bajo análisis, la propuesta corresponde al Consejo y la designación al Superior Tribunal. Por eso remarcó que se trata de “un acto donde intervienen varios organismos diferentes” y que no puede reducirse a una orden de un cuerpo sobre otro.

La exmandataria sostuvo que el Superior Tribunal actuó dentro de un margen razonable al observar la propuesta y pedir mayores precisiones. Según señaló, el máximo tribunal advirtió diferencias sustanciales entre las postulantes en relación con experiencia e idoneidad, especialmente porque se trata de un cargo vinculado al fuero de familia. Para Ríos, si quien debe designar detecta que pudo omitirse un criterio relevante, “puede devolver las actuaciones y pedir mayores explicaciones”.

Uno de los puntos que consideró más importantes es la exigencia de especialización en materia de familia. Ríos citó el artículo 706 inciso B del Código Civil y Comercial y explicó que esa norma establece que “los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario”. A partir de ese criterio, sostuvo que la especialidad no se acredita sólo por haber litigado en el fuero, sino por contar con formación específica en derecho de familia.

La abogada señaló que otras postulantes que llegaron a la instancia final sí contaban con especialización formal, un dato que, según interpretó, aparece señalado en la acordada del Superior Tribunal aunque no de manera expresa. “La especialidad no la da el haber litigado en el fuero, sino el haber estudiado en particular cuestiones vinculadas al derecho de familia”, afirmó, al marcar la relevancia técnica del requisito para un juzgado de esa materia.

Ríos también cuestionó la respuesta del Consejo de la Magistratura, porque consideró que no aportó los fundamentos requeridos por el Superior Tribunal. Según indicó, el acta sólo sostiene la decisión original y exige la designación, pero no explica por qué se mantuvo la propuesta frente a las observaciones recibidas. “En el acta sólo figura la decisión del Consejo de sostener y no explicar”, señaló.

Para la exgobernadora, esa falta de fundamentación agrava el conflicto porque impide que el órgano designante evalúe con precisión los criterios utilizados por quienes realizaron la selección. En esa línea, sostuvo que “las explicaciones deben ser dadas” para que el Superior Tribunal pueda revisar las valoraciones efectuadas por el Consejo y decidir si corresponde designar, reconsiderar o mantener el rechazo.

También objetó que el Consejo haya tratado una situación institucional extraordinaria en una sesión reservada sin dejar fundamentos suficientes en el acta. Ríos recordó que la ley prevé sesiones reservadas de manera ordinaria, pero consideró que el carácter excepcional del conflicto exigía otra transparencia. “Si ante un hecho extraordinario decidieron que fuese reservada y en el acta no figura fundamentación alguna, la pregunta es qué pasa si el Superior Tribunal no designa en cinco días”, planteó.

La exmandataria comparó el caso con una experiencia ocurrida durante su gestión, cuando debía avanzar en la designación de un juez del Superior Tribunal. Recordó que en 2009 dictó el decreto 723 para habilitar instancias de impugnación y audiencia pública antes de la designación, al considerar que una decisión de esa magnitud institucional no debía quedar cerrada a unos pocos decisores. “La equivocación de cinco, siete u ocho personas puede ser subsanada por el conocimiento de otros y otras”, sostuvo.

Ríos consideró que el conflicto actual también deja expuesta una debilidad estructural del sistema de selección judicial. Según afirmó, la acordada del Superior Tribunal muestra que el mecanismo vigente “no tiene parámetros objetivos” suficientes y recordó que a lo largo de los años se propusieron reformas como exámenes anónimos, mesas evaluadoras ad hoc y criterios más técnicos para definir postulaciones.

En ese punto, sostuvo que el problema no surge por falta de propuestas sino por falta de decisión política para modificar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. “A lo largo de los años hubo propuestas de modificación de funcionamiento”, afirmó, y agregó que se mantiene un esquema donde las decisiones siguen transitando por carriles poco claros.

Respecto del emplazamiento de cinco días, Ríos advirtió que no existe una salida evidente si el Superior Tribunal decide sostener su rechazo. “¿Qué pasa si el Superior Tribunal no designa en cinco días? ¿Cómo se resuelve esto, judicialmente? ¿Quién lo resuelve?”, preguntó, al marcar que la ley no prevé con claridad una solución para una confrontación directa entre ambos organismos.

La abogada consideró que tampoco resulta razonable que el Consejo pretenda imponer su decisión a la máxima autoridad judicial sin responder las observaciones formuladas. “No puede designarse si no ha cumplido con los procesos sustanciales dados en la norma”, sostuvo, y agregó que si quien debe designar pide explicaciones antes de tomar una decisión, ese rechazo tiene carácter provisorio hasta que esas explicaciones sean aportadas.

Para Ríos, el Superior Tribunal no debería modificar su posición mientras el Consejo no responda los fundamentos solicitados. “El Superior dio una directiva que no fue respondida y por lo tanto no debiera cambiar la posición”, afirmó, al señalar que el conflicto ya ingresó en una dimensión política e institucional además de técnica.

Sostuvo que la disputa refleja una falta de diálogo entre órganos centrales del sistema judicial. En ese sentido, advirtió que el Superior Tribunal pidió datos para reevaluar la propuesta, designar o volver a rechazarla, pero que el Consejo respondió con una orden antes que con fundamentos. “Son dos instituciones que no están dialogando, sino que se están tirando con acordadas”, concluyó.

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