La subasta que no debe ser
Opinión

La subasta que no debe ser

Por Arq. María Teresa Fernández
24/07/2026
H

ay decisiones que trascienden un gobierno porque condicionan el futuro de su pueblo.

Eso ocurre con la subasta de la parcela H-03, en Bahía Golondrina. No es un hecho aislado: se produce en un contexto de venta de activos públicos, extranjerización de la tierra y disputa por territorios estratégicos. Lo que está en juego trasciende esas nueve hectáreas. Se discuten la soberanía, el patrimonio territorial y el derecho de los fueguinos a decidir el destino de su provincia.

La discusión no es simplemente la venta de un inmueble, sino el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 23.775. La norma que creó la Provincia dispuso la incorporación de las tierras nacionales a su patrimonio, con solo dos excepciones: que estuvieran afectadas a un uso o servicio público nacional o reservadas por una ley del Congreso. Ignorar ese mandato abre un precedente que puede condicionar el destino de miles de hectáreas.

La pregunta es simple: ¿la Nación tiene derecho a subastarla? La respuesta surge de la propia ley. ¿La parcela prestaba un servicio público nacional? ¿Fue reservada por una ley del Congreso dentro del plazo de tres años previsto por la norma? Incluso el Convenio Nº 1311 suscripto por la Armada Argentina contempla su transferencia a la Provincia. Si ninguna de esas excepciones se verificó, la consecuencia es clara: la parcela integra el patrimonio provincial y la Nación carece de facultades para disponer de ella.

Lo más preocupante es que este debate, que debería ser una verdadera política de Estado, casi no encontró eco en la dirigencia fueguina. Con pocas excepciones, predominó el silencio y el eje se desvió hacia otras cuestiones: responsabilizar a la Provincia o al Municipio, sostener que las tierras pertenecen a la Armada o a la Nación, o relativizar quién es el legítimo titular del dominio.

Sin embargo, la ley es clara. No fijó plazos para que la Provincia reclamara esas tierras, porque dispuso que todos los bienes inmuebles de la Nación ubicados dentro de sus límites territoriales pasarán a su dominio, salvo las excepciones expresamente previstas. Tampoco otorgó al gobernador o a la Legislatura la facultad de decidir con qué inmuebles quedarse y con cuáles no. Los únicos plazos fueron para el Estado nacional: tenía tres años para reservar, por ley del Congreso, los inmuebles que no debían transferirse. Vencido ese plazo, la regla es su incorporación al patrimonio provincial.

A modo de ejemplo, durante el desarrollo del proyecto Pueblo Andino, impulsado por el Instituto Andes sobre unas 2.000 hectáreas ubicadas fuera del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia y distinguido con una Mención de Honor por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, advertimos la misma inconsistencia entre la situación dominial existente y lo dispuesto por la ley de provincialización que hoy se debate respecto de la parcela H-03. Por ello alertamos sobre la necesidad de resolver previamente esa situación e impulsamos ante la Legislatura un proyecto para declarar de uso estratégico las tierras comprendidas por Pueblo Andino. La iniciativa nunca fue tratada y terminó archivada.

Hoy, la decisión de subastar confirma que aquella advertencia era fundada. Si este criterio se consolida sin cumplir previamente la ley, el precedente podría proyectarse sobre miles de hectáreas de la costa del Canal Beagle y otros territorios estratégicos de la Provincia, incluidos diversos archipiélagos

La parcela H-03 no es el objetivo. Es el precedente. Hacer cumplir la ley no es discutir el pasado: es defender el derecho de los fueguinos a decidir el futuro de su territorio.

 

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